SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III.5.

           Planteada la problemática, es pertinente aclarar que pese a su celeridad, el proceso ejecutivo es un instituto que para su materialización, exige el seguimiento de formalidades de riguroso cumplimiento pues se trata de la disposición del patrimonio de las personas, sea a favor o en contra. En ese marco, no se trata de dilucidar derechos dudosos o controvertidos, sino de ejecutar una decisión certera dictada por autoridad competente sobre la base de la certidumbre racional de la verdad del crédito reclamado, teniendo como base procedimental lo estipulado en los arts. 487 (título ejecutivo); 491 (exigibilidad y plazo vencido de la obligación); 492 (liquidez de la misma); y, 533 (subasta de inmuebles), todos del CPC, aplicables al caso de autos. Por tanto, el proceso ejecutivo persigue el pago de una deuda legítima en base a un procedimiento reglado libre de vicios procesales.

           Ahora bien, los impetrantes de tutela denuncian que el Juez Primero de Partido y de Sentencia Mixto de Montero, dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra, emitió la Sentencia de 20 de diciembre de 2013, declarando probada la demanda, y posterior, Auto Intimatorio, sin siquiera verificar a momento de la admisión de la demanda y su posterior intimación de pago, el título ejecutivo,  puesto que no existía plazo vencido ni cláusula de aceleración que le faculte al acreedor a ejecutar forzosamente la obligación de pagar; fallo confirmado en apelación, sin percatarse del insuficiente examen que se hizo del contrato base de la demanda. Así, agregaron que, el demandado, fijó por otro lado, varias fechas de remate, mismas que a su turno, fueron declaradas nulas por vicios en su tramitación y omisión de requisitos procedimentales que como se explicó, deben acatarse de forma rigurosa. Finalmente, mediante Auto de 18 de noviembre 2015, se fijó fecha de remate para el 22 de diciembre del mismo año, decisión impugnada con varios recursos llegando a la presentación de la acción de amparo constitucional en revisión; que de acuerdo a lo descrito en el punto I.1.3 de la presente Resolución, busca la nulidad de los actuados del proceso ejecutivo, al no ser viable, según se afirmó en la demanda tutelar, proceder a la subasta y remate, por no haber el demandado observado la validez del título ejecutivo a momento de emitir Sentencia y además por no haberse resuelto los incidentes de nulidad opuestos por los accionantes, afectando el único bien inmueble de su propiedad; existiendo daño inminente a su propiedad, reflejado, conforme exponen, en el remate dispuesto por el Juez de la causa.