SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
1)
Jonathan Edgardo Arce, Asesor Legal y ex Autoridad Sumariante del SEDES de Cochabamba, en calidad de autoridad demandada; Dunia Danitza Aguilar, Jefa de la Unidad Jurídica Delgadillo y Carla Oña Salazar, Asesora Legal, ambas de la entidad mencionada, en representación de Lidia Astroña Chamaca, Directora de la institución, citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, presentaron informe cursante de fs. 43 a 49, señalando: 1) En la garantía constitucional presentada, los accionantes no identifican con claridad las acciones u omisiones en las que habría incurrido el demandado en vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, no existiendo precisión alguna respecto a qué prueba no fue admitida o valorada; a más de ello, en el petitorio, únicamente solicitan la nulidad de la RA 14/2014, obviando que dicha decisión fue sujeta a la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, mereciendo el pronunciamiento de los fallos que la confirmaron, manteniendo la determinación de sancionar a los impetrantes de tutela con el descuento del 20% de su salario, siendo incoherente pretender la nulidad solamente de la primera determinación asumida en el caso y vigentes las demás Resoluciones; compeliendo en consecuencia, denegar la tutela requerida, por carecer de coherencia y “simple lógica”; 2) La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional es un requisito sine quanon de procedencia; presupuesto no cumplido, por cuanto la acción de defensa, fue dirigida únicamente contra la autoridad sumariante que tramitó el proceso administrativo interno, quien además suscribió la Resolución Administrativa del sumario y el fallo que resolvió el recurso de revocatoria; no obstante, no se demandó a la autoridad que emitió la Resolución de recurso jerárquico, siendo ésta la última decisión asumida en la causa administrativa; habiéndose obviando en ese mérito dirigir la demanda tutelar contra Osvaldo Marcelo Castro Claros, ex Director del SEDES Cochabamba o en su caso, contra la actual Directora de la entidad, Lidia Astroña Chamaca, quienes cuentan con legitimación pasiva dentro del asunto de examen; y, 3) Conforme a lo expuesto en el punto anterior, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad demandada quien deberá acatar y cumplir el fallo pronunciado en sede constitucional, compele formular la acción constitucional también en su contra; habiendo obrado erróneamente los accionantes al citar a la actual Directora de la institución como tercera interesada y no así, reiteran, como autoridad demandada; motivando la “improcedencia” de la acción de defensa incoada; correspondiendo en consecuencia, su denegatoria sin ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo