Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 60 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Tomas Martínez Castellón, Gines Ortega Alfaro, José Marcial Lizárraga Castellón, Gonzalo Araníbar Montaño, Jorge Leonardo Benavides Alanes, Adalith Gutiérrez Veizaga, José Wenseslao Angulo Barriga, Ana Zeballos de Taborga, Martha Laura Mamani y José Antonio Flores Gutiérrez contra Jonathan Edgardo Arce, Asesor Legal y Autoridad Sumariante del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo