SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.1.
II.1. Por Auto de apertura de proceso administrativo interno 07/“2014” de 13 de diciembre de 2013, la Autoridad Sumariante del SEDES de Cochabamba, Jonathan Edgardo Arce, dispuso tramitar la causa señalada contra los hoy accionantes, emergente de la auditoría especial realizada a la Unidad de Saneamiento Ambiental de la entidad, correspondiente a las gestiones 2011 y 2012, ordenando su seguimiento conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, los DDSS 26237 y 23318-A, así como al Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes “(3ra. Versión)”; ordenando por ende, la notificación a los procesados a efectos de su apersonamiento por las oficinas de Asesoría Legal de la institución a fin de prestar su declaración informativa; abriendo asimismo, periodo de prueba de diez días hábiles para el ofrecimiento de pruebas de cargo y de descargo computables a partir de la notificación y citación legal con el Auto dictado (fs. 31 a 36 del anexo 1 del expediente).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo