SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

III.3.  Otras consideraciones

           Finalmente, y no obstante de haber concluido que corresponde denegar la tutela pretendida por la parte accionante sin ingresar al estudio de fondo del asunto en cuestión por haberse incumplido el presupuesto de legitimación pasiva ineludible a efectos de su consideración; cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; toda vez que, no obstante que la acción de amparo constitucional fue presentada el 8 de septiembre de 2015 (fs. 1);  la audiencia para su consideración se celebró recién el 18 de enero de 2016, emitiéndose Resolución de la misma fecha, por el Tribunal de garantías (fs. 58 a 59; 60 a 64 vta.); es decir, después de más de cuatro meses de su presentación, evidenciándose de ello una dilación injustificable en su tratamiento en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia, no constando excusa ni justificación alguna para dicho retraso, dado que la notificación debida a las partes es de responsabilidad del Tribunal de garantías, aspectos que deben ser tomados en cuenta por dicha instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.