SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado y apoderado de Lidia Astroña Chamaca, Directora del SEDES Cochabamba, a más de reiterar el contenido del informe glosado en el punto I.2.2 de la presente Resolución; refirió en audiencia que el proceso administrativo instaurado contra los hoy accionantes fue puesto en conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE), habiendo cumplido los procesados con la sanción dispuesta, razón por la que “seguramente no [estaban] en audiencia” (sic); adjuntando a ese efecto informe de la entidad señalada “la hoja digital” y las resoluciones que acreditaban que Jonathan Edgardo Arce fue legalmente designado para el cargo que desempeñaba; adhiriéndose en lo demás, al informe prestado por el mencionado como autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo