SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto

Ahora bien, es imperante señalar que en los casos en los que se denuncia la ilegalidad de los actos realizados tanto por la autoridad que conoció en primera instancia la causa como por el tribunal que podía corregir lo decidido por aquella; este Tribunal concluyó ser necesaria la interposición de la acción de amparo constitucional contra ambas autoridades o tribunales al tener éstas legitimación pasiva para responder por los actos acusados de ilegales; la primera, por ejecutar el acto ilegal, y la segunda, por confirmar la determinación asumida sin corregir los errores denunciados, pertinentemente a través del medio de impugnación respectivo. Así, la SCP 0123/2012 de 2 de mayo, entre muchas otras, citando a su vez fallos constitucionales anteriores, estableció que: “…ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto; en ese entendido, la SC 0639/2010-R de 19 de julio, que hizo referencia a su vez a la SC 1445/2004-R de 7 de septiembre, manifestó que la acción de amparo constitucional debe dirigirse: ‘...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió’.