SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 60 a 64 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por los accionantes, sin costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso administrativo interno seguido contra los impetrantes de tutela, se dictó la RA 14/2014 de 27 de junio, imponiéndoles la sanción del veinte por ciento de sus haberes mensuales; decisión que fue sujeta a recurso de revocatoria, que mereció el fallo signado con igual número “14/2014” de 3 de noviembre, revocando en parte la determinación asumida en primera instancia, únicamente respecto a Eduard Guzmán Leaño, a quien se eximió de responsabilidad administrativa, manteniendo de otro lado las sanciones asumidas contra el resto de los procesados. En ese orden, los accionantes formularon posteriormente recurso jerárquico dictando la Directora del SEDES Cochabamba, la Resolución 06/2015 de 18 de mayo, por la que confirmó las decisiones impugnadas; ii) De la lectura de la demanda tutelar presentada se evidencia que los accionantes no la dirigieron también contra la autoridad que emitió la Resolución de recurso jerárquico; es decir, contra Osvaldo Marcelo Castro Claros, ex Director del SEDES Cochabamba, y/o contra la actual Directora de esa institución, Lidia Astroña Chamaca; última autoridad que equivocadamente fue consignada como supuesta tercera interesada, inobservándose en ese sentido que tenía legitimación pasiva para ser demandada; y, iii) En el petitorio de la acción de tutela formulada, solicita sólo la nulidad de la RA 14/2014, no así de la Resolución de recurso jerárquico 06/2015, pese a ser ésta la última decisión asumida en el proceso administrativo interno seguido contra los ahora impetrantes de tutela; concerniendo por ende, denegar la tutela impetrada sin ingresar al estudio de fondo del asunto en cuestión, con el advertido a más de lo indicado que la sanción impuesta a los procesados, ya que fue ejecutada de acuerdo a lo expresado por el abogado de la tercera interesada y de la documentación que fue adjuntada sobre el particular en la audiencia de consideración y resolución de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas
- es posible el planteamiento de la demanda contra la actual autoridad; es decir, la que se encuentra actualmente en el ejercicio del cargo, pero sólo a efectos de una responsabilidad institucional y no así de una de carácter personal
- por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo