SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

1)

Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, a través de su informe escrito, cursante de fs. 105 a 107 vta., señaló que: 1) Existe una irregular notificación con la presente acción de amparo constitucional, toda vez que se encontraba en receso judicial; tampoco, existe en el cedulón nombre y firma del oficial de diligencias, menos providencia de alguna autoridad judicial de La Paz que hubiera ordenado cumplir con el exhorto, lo que conlleva vicios de nulidad; 2) El memorial firmado por el accionante, contiene idénticos argumentos que la acción de libertad interpuesta por el mismo peticionante de tutela en su contra en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en la que se dictó la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre, resolviendo denegar la demanda; 3) Invocó la SC 1259/2011-R de 15 de septiembre, referida a la identidad de objeto, sujeto y causa en las acciones libertad; 4) El delito militar por el cual se imputó al accionante, en cuanto a la competencia territorial, el art. 49 num. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que será competente el Juez del lugar de la comisión del delito; en ese sentido, la conducta manifestada por el accionante se produjo en el “G.A.D.A.” “91” Unidad Militar con asiento en El Alto de La Paz, habiéndose sometido a la jurisdicción militar al haber prestado su declaración confesoria ante instancias del Tribunal Permanente de Justicia Militar el 27 de agosto de 2015; 5) El Tribunal Permanente de Justicia Militar se encuentra en receso judicial desde el 7 de diciembre de 2015, como lo acreditó la orden del día emitida por el Estrado Judicial Militar; 6) “El Mayor VILLARROEL” (sic), fusiona dos situaciones que deben ser separadas; primero, hace mención a la solicitud de licencia máxima que presentó a nivel del Comando de la Fuerza Aérea Boliviana, se trata de un trámite administrativo, cuyo tratamiento y respuesta es facultad del Comandante General de dicha fuerza; segundo, el mandamiento de aprehensión, corresponde a otra instancia que es la administración de Justicia Militar, a cargo del Tribunal Permanente de Justicia Militar; 7) En aplicación de los arts. 81 y 82 del Código de Procedimiento Militar, la autoridad militar instauró un Sumario Informativo en el Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea 91 de la I Brigada Aérea, con el objeto de investigar la causa de la falta a sus labores por más de cinco días continuos a la Unidad; 8) Concluido el proceso sumarial, Miguel Ángel Albis Martínez, Comandante de la I Brigada Aérea, conforme prevé los art. 21 inc. 6) y 103. inc. 3) de la Ley de Organización Judicial Militar, concordantes con los arts. 104. inc. 4) y 105 del Código de Procedimiento Penal Militar, pronunció el Auto de Procesamiento contra el accionante por existir suficientes indicios de responsabilidad por la presunta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz; 9) Elevado el proceso sumario al Tribunal Permanente de Justicia Militar, previo dictamen 017/2015 de 14 de mayo, del Auditor Militar, mediante Auto de 26 de mayo de 2015 la causa se radicó en el Estrado Judicial Militar, con el fin de dar inicio a la sustanciación del proceso penal militar propiamente dicho contra el accionante; 10) El 17 de septiembre de 2015, se fijó audiencia de Vista de la causa y apertura de debates; sin embargo, Erwin Alain Villarroel Lozano, no se hizo presente no obstante de su legal notificación, por ello el Tribunal Militar, emitió Auto por el cual se dispuso librarse el correspondiente mandamiento de  aprehensión; seguidamente, por memorial de 23 de septiembre de 2015, argumentando que no fueron notificados, el peticionante te tutela solicitó dejar sin efecto dicho mandamiento y se fije nuevo día y hora de audiencia; 11) Continuando con el procedimiento, se fijó audiencia de cargo y de descargo para el 3 de noviembre de 2015 a horas 14:30; empero, pese a su legal notificación, el accionante ni su abogado se hicieron presentes; por ello, el Fiscal Militar del Tribunal Permanente, ratificó se libre el mandamiento de aprehensión que se encuentra vigente, considerando que la actitud del accionantes es recurrente y dilatoria del proceso; 12) Con el propósito de justificar su incomparecencia, el peticionante de tutela, solicitó se fije nueva fecha y hora de audiencia, indicando que no podrá hacerse presente por encontrarse delicado de salud con una “terrible infección intestinal” (sic) e indicó que haría llegar la certificación en el transcurso de la semana; 13) El 5 de noviembre de 2015, adjuntó a su memorial el certificado médico de 4 del mismo mes y año; empero, la audiencia se fijó para el 3 de noviembre de 2015, dicho certificado se expidió por un médico particular, y no así por un profesional de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), que es la entidad del Seguro Médico Militar; 14) El 29 de octubre de 2015, Erwin Alain Villarroel Lozano, solicitó revocatoria de la medida dictada en audiencia confesoria de 27 de agosto de 2015, -auto que dispone que el encausado debe permanecer en el asiento judicial de La Paz y asistir obligatoriamente a los controles de asistencia en el Tribunal Permanente de Justicia Militar todos los días viernes a horas 8:30- argumentando que se encuentra radicando en Santa Cruz por motivos familiares; y, 15) El 11 de noviembre de 2015, se dio respuesta, previo requerimiento 154/15 del Fiscal Militar y dictamen del Auditor Militar, en sentido de no ha lugar al petitorio del accionante, situación actual del estado de la causa.