SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

II.3.

II.3.  Cursa informe escrito, a través del cual Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, cursante a fs. 105 a 107 vta., señaló que: a) Existe una irregular notificación con la presente acción de amparo constitucional, toda vez que, el suscrito se encontraba en receso judicial; tampoco, existe en el cedulón nombre y firma del Oficial de Diligencias, menos providencia de alguna autoridad judicial de La Paz que hubiera ordenado cumplir con el exhorto, lo que conlleva vicios de nulidad; y, b) El memorial firmado por el accionante, contiene idénticos argumentos que la acción de libertad interpuesta por el mismo peticionante de tutela en su contra en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, habiéndose llevado a cabo, se emitió la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre, pronunciada por René Delgado Ecos; Juez Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, quien resolvió denegar la demanda (fs. 105 a 107 vta.).