SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursa informe escrito, a través del cual Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, cursante a fs. 105 a 107 vta., señaló que: a) Existe una irregular notificación con la presente acción de amparo constitucional, toda vez que, el suscrito se encontraba en receso judicial; tampoco, existe en el cedulón nombre y firma del Oficial de Diligencias, menos providencia de alguna autoridad judicial de La Paz que hubiera ordenado cumplir con el exhorto, lo que conlleva vicios de nulidad; y, b) El memorial firmado por el accionante, contiene idénticos argumentos que la acción de libertad interpuesta por el mismo peticionante de tutela en su contra en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, habiéndose llevado a cabo, se emitió la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre, pronunciada por René Delgado Ecos; Juez Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, quien resolvió denegar la demanda (fs. 105 a 107 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
- 13146-2015-27-AL
- REVOCAR en todo