Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
a)
Solicita se “admita” la tutela; y, en consecuencia se: a) Ordene a la autoridad recurrida emitir informe sobre los extremos expuestos; b) Señale día y hora de fundamentación del recurso y se declare “procedente” el mismo, con costas; y, c) Ordenar el cese de la persecución indebida y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
- 13146-2015-27-AL
- REVOCAR en todo