SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
En el caso que nos ocupa, de los antecedentes que cursan en el expediente y las Conclusiones del presente fallo, se establece que el peticionante de tutela interpuso la presente acción de libertad con los mismos sujetos procesales, idéntico fundamento, propósito y motivos iguales a la anterior acción de libertad planteada contra Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar; consiguientemente, la problemática planteada en la primera acción de libertad como en la presente son similares, por cuanto en ambos recursos denuncia que se vulneró sus derechos a la libertad y locomoción; toda vez que, se le inició en su contra un proceso militar por la supuesta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz, en el cual se llevaron varias audiencias; sin embargo, no pudo asistir a la programada para el 3 de noviembre de 2015 por motivos de salud, y no obstante haber presentado certificado médico al día siguiente de su audiencia que no fue considerado, la autoridad ahora demandada, emitió en su contra mandamiento de aprehensión, situación que colocó en riesgo su libertad de locomoción ya que se encuentra indebidamente perseguido; extremo, que ya fue resuelto en el primer recurso interpuesto contra la autoridad ahora recurrida, por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
Dentro de la acción de libertad, en cuanto se refiere al objeto de la misma, se tiene que las pretensiones del impetrante de tutela en las dos demandas, son peticiones idénticas. Finalmente, con relación a la identidad de causa, se constató que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son equivalentes en su contenido y estructura, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal sentido, se advierte una actitud temeraria por parte del accionante, toda vez que es inadmisible la presentación de dos acciones similares ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; aspecto que conlleva un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, más aún cuando la función de este alto Tribunal es el de precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales -entre otros- de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuarse con seriedad en la interposición de dichas acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
- 13146-2015-27-AL
- REVOCAR en todo