SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedió
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 54 de 28 de diciembre de 2015, cursante de fs.125 a 127 vta., concedió la tutela únicamente contra Pedro Ramiro Clavijo Pinto y se ordenó la suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión contra Erwin Alain Villarroel Lozano, en tanto y en cuanto este Tribunal vuelva a cumplir sus funciones y deniega contra Gonzalo Durán Flores y Jorge Lozano Romero, decisión dictada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que existe el principio de “tempestividad”, en el caso en particular, el Tribunal analizó la acción que se presentó en La Paz el 24 de noviembre de 2015, que ha sido denegada, por haber interpuesto un memorial pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión presentado por el accionante, en el sentido que adjuntó un certificado médico que no ha sido valorado por este Tribunal y que no tendrían competencia; ii) El Tribunal de garantías sostuvo que sí es competencia de acuerdo al art. 149 del Código de Procedimiento Penal Militar que “señala que notificado que ha sido el sujeto procesal no se presente, se librará mandamiento de aprehensión” (sic); iii) En el caso de Autos, si bien es cierto que se analiza a los sujetos demandantes y demandados, el objeto es precisamente la persecución ilegal; sin embargo, las causas son distintas; iv) En la presente audiencia, se alegó que al encontrarse el Tribunal de en vacación, donde estaría “depositado” el mandamiento de aprehensión, “no es ilegal, ni está siendo perseguido ilegal sino simplemente el Tribunal Militar de la ciudad de La Paz, está de vacación” (sic); v) La orden del día 197/2015 de 1 de diciembre, en la disposición primera dice: “habiendo concluido la clausura del año, asimismo a partir de esa fecha el Tribunal Judicial Militar no recibirá memorial, ni documento de cargo o de carácter jurídico” (sic); y, en la “última parte a partir de horas 9:00 a 13:00, de acuerdo al rol de guardia” (sic), esto significa que simplemente se encuentra personal permanente para la guardia, elaborado por Recursos Humanos (RRHH) y firmado por Pedro Ramiro Clavijo Pinto, General de la División Aérea; y, vi) Finalmente, considera que la presente acción de libertad es de carácter preventivo, porque al ejecutarse el mandamiento de aprehensión el accionante no tendría la autoridad militar judicial para que sea puesto a su disposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
- 13146-2015-27-AL
- REVOCAR en todo