SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

III.1

Por efecto, de la disposición contenida en el art. 203 de la CPE, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; en coherencia con dicho mandato el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”. En ese sentido y teniendo presente que el proceso constitucional concluye con el pronunciamiento de este Tribunal, que constituye cosa juzgada constitucional material, no es posible que mediante otra acción de similar naturaleza se promueva una nueva acción y por ende otra resolución de esta jurisdicción constitucional, cuando sobre el mismo objeto y causa, en el fondo ya se resolvió en revisión.