SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con aproximadamente dieciséis años de servicio como Oficial de las Fuerzas Armadas en la Fuerza Aérea Boliviana; y, amparado en el art. 91 de su Ley Orgánica, pidió de manera irrevocable licencia máxima de las Fuerzas Armadas ya que cumplió con la normativa legal; empero, para amedrentarlo, indicó que Gonzalo Durán Flores, actual Comandante General de la FAB, manteniéndose en silencio administrativo, lo derivó al Tribunal de Justicia Militar, donde fue obligado a presentarse a las diferentes audiencias; sin embargo, no pudo asistir a la última audiencia “por un problema médico” (sic), por lo que al día siguiente de su audiencia, el 3 de noviembre de 2015, envió un certificado médico que no aceptaron; al contrario, Redro Ramiro Clavijo Pinto, emitió en su contra mandamiento de aprehensión; además que está siendo juzgado en la vía militar y no percibió salario alguno alrededor de un año.
Amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que en muchas ocasiones pidió respuesta a sus memoriales sobre su petitorio y que actuaran con equidad y sin discriminación; debiendo actuar con celeridad y sin dilaciones, toda vez que existen otros oficiales que solicitaron su retiro voluntario o licencia máxima y se encuentran en similar situación; empero, no cuentan con una orden de aprehensión, como en su caso.
Ante el silencio de las autoridades demandadas, Omar Durán Rojas, abogado del peticionante de tutela dio a conocer que habría transcurrido un mes y veinte días de su primera solicitud; es decir, desde el 3 de enero de 2015, situación que colocó en inminente riesgo su libertad de locomoción, ya que se encuentra perseguido indebidamente.
Como antecedente refiere que la orden de aprehensión emitida en su contra tiene el propósito de conducirlo ante la autoridad militar para que prosiga su audiencia; sin embargo, el Tribunal de Justicia Militar se encuentra de vacaciones “hasta el mes de marzo del próximo año y la única pretensión es tenerme detenido las fiestas navideñas y de fin de año” (sic) durante tres o cuatro meses hasta que inicie actividades el Tribunal, lo que considera “violatorio”, abusivo, draconiano como si se tratase de épocas de la “inquisición”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre dictada por el Juez de garantías, expediente signado con el número 13146-2015-27-AL.
- 13146-2015-27-AL
- REVOCAR en todo