SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

13146-2015-27-AL

De la revisión de la documentación y Conclusiones en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre, René Oscar Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de La Paz, denegó la tutela de acción de libertad interpuesta por Erwin Alain Villarroel Lozano contra Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Resolución que vino en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional e ingresado que fue se le asignó al expediente el número 13146-2015-27-AL.

Asimismo, como se tiene descrita en la Conclusión II.3 del presente fallo, del informe jurídico de la autoridad demandada, se tiene que el memorial de acción de libertad firmado por el accionante, contiene idénticos argumentos que la acción de libertad interpuesta por el mismo peticionante de tutela en su contra en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 37/2015, quien resolvió denegar la tutela solicitada.

Entonces, de lo precedentemente expuesto, se establece claramente que en el caso de autos, existe identidad de objeto y causa aunque de sujeto en forma parcial con el anterior recurso de acción de libertad, pretendiéndose en esta nueva acción tutelar sorprender a este Tribunal buscando una nueva Resolución sobre un asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo del asunto; caso contrario, tal como se precisó anteriormente, se incurriría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto al mismo asunto y distorsionar la esencia y naturaleza de este recurso heroico.

Consecuentemente, al existir un pronunciamiento expreso en una anterior acción de libertad sobre los puntos ahora demandados, donde se verificó la coincidencia de identidad de objeto, causa y parcialmente de sujetos, no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiendo denegar la tutela solicitada.