SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante a fs. 12, señalando: a) El 5 de noviembre de 2015, en horas de la mañana el Ministerio Público formuló acusación formal contra la hoy accionante habiendo dispuesto su autoridad la remisión de antecedentes ante el Tribunal competente para la tramitación del juicio oral; cuestión que no pudo ser cumplida, siendo que los antecedentes radicaban en el Juzgado Quinto cautelar, habiéndose realizado en el mismo la audiencia cautelar respectiva por turno de fin de semana; b) En igual fecha precitada, en horas de la tarde, la impetrante de tutela requirió la cesación de su detención preventiva; pedido que mereció el decreto de 6 de ese mes y año, tomando en cuenta que se determinó el sorteo y envío de antecedentes al Tribunal competente y que no se contaba con los antecedentes por las razones expuestas en el punto anterior; y, c) Del cargo de recepción y proveído de 18 de noviembre de 2015, se evidencia que los antecedentes del proceso penal fueron recién radicados en el Juzgado que preside, en dicha fecha, ante su remisión por parte del Juzgado Quinto cautelar, en cuyo mérito su actuación estuvo enmarcada en las exigencias legales pertinentes no habiendo vulnerado ningún derecho fundamental.