SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 18

           Ahora bien, tomando en cuenta que, según refirió el Juez Octavo cautelar demandado en su informe escrito; el Ministerio Público presentó en su Juzgado, acusación formal contra la hoy accionante, el 5 de noviembre de 2015 en horas de la mañana, impetrando ésta por su parte la cesación de su detención preventiva, en horas de la tarde de la misma fecha; proveyendo incluso, consecuentemente, la autoridad judicial mencionada, estarse al decreto por el que ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia respectivo, por sorteo; corresponde, referir las comprensiones jurisprudenciales asumidas por la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, sobre el particular; fallo constitucional que considerando la importancia del derecho a la libertad física en el orden constitucional concluyó que: “…cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la SC 487/2005-R, de 6 de mayo que dice: