SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 14

           En consideración a que las peticiones descritas ut supra, se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad física de los imputados -quienes a través de aquellas, impetran la revisión de su situación jurídica, a fin de obtener la cesación de la medida restrictiva de su libertad-, por lo que merecen un tratamiento oportuno y célere en su consideración; la SCP 0110/2012 de 27 de abril, estableció -de un análisis de las mismas y de las previsiones contenidas en los arts. 22, 23.I, 178.I y 180.I de la CPE, relativos al derecho a la libertad y al principio de celeridad- que deben ser resueltas en el plazo de tres días, teniendo el juez cautelar veinticuatro horas para emitir el proveído de señalamiento de audiencia pertinente.