SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

II.6.

II.6.    Según informe del Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; el 6 de noviembre de 2015 a horas 16:30 procedió a remitir los actuados judiciales correspondientes al proceso penal seguido contra la accionante de forma íntegra, incluyendo el acta y resolución de la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, como el mandamiento correspondiente, “en presencia de las funcionarias del Juzgado 6to de Instrucción Penal, señoritas María Joaquina Acuña Mercado y Giovanna Salazar Bilbao” (sic); siendo recibido por la Auxiliar del Juzgado Octavo, Norma Ojopi Arroyo, funcionaria que si bien recepcionó los actuados, le indicó “que (le) pondría (su) descargo una vez porque tenía procesos que revisar, no disponía de tiempo y una vez concluya (le) avisaría” (sic). Añadiendo en ese sentido, que recién el 18 del mes y año mencionados a horas 15:30, habiendo retornado al Juzgado aludido, la Auxiliar antes nombrada, consignó el sello del cargo de ingreso del Juzgado, advirtiendo previamente que los actuados judiciales estuvieren completos (fs. 14).