SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

El accionante a través de su abogada ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y la amplió manifestando que: a) La Resolución 41/2015 es confusa, al momento de considerar la cesación de la detención, inicialmente no valoró las evidencias que presentó, mismas que se encuentran en el cuaderno procesal, y que no se pueden apreciar en este fallo que se hubiera hecho una valoración bajo las reglas del art. 173 del CPP, sin tomar en cuenta la amplia línea jurisprudencial que establece la necesidad de valorar la prueba y de fundamentar adecuadamente la Resolución, hecho que le causó agravio a los derechos de su representado, porque definitivamente en el caso del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se demuestra que su defendido no tiene antecedentes y es obligación del Tribunal considerar este aspecto; por lo que, le solicitaron que se aplique la SCP 0056/2014, cuyo contenido moduló la aplicación de riesgos procesales de las medidas cautelares y en el caso específico del numeral 10, tal precedente establece que sólo se puede aplicar el mismo cuando se demuestre que existe una sentencia ejecutoriada en otro proceso; sin embargo, el Tribunal no valoró tal extremo y aplicó lo determinado en la         SCP 1625/2013 de 4 de noviembre, que norma respecto al peligro de obstaculización; además, de fundamentar el rechazo de la cesación de detención preventiva porque ya habría sido condenado por la “Corte” (sic) y no le corresponde revisar la decisión de ese Tribunal, argumento que vulnera el        art. 250 del CPP; y, b) El Auto de Vista 366/2015 del Tribunal de alzada, cuando se reclamó la aplicación de las sentencias constitucionales, salió con el argumento de que no se puede “hacer dilema en cuanto a la aplicación de sentencias” (sic), lo que prueba la falta de fundamentos de esta Resolución; por otro lado, tal extremo se ratifica cuando los Vocales demandados no valoraron las pruebas presentadas por su parte para demostrar que no era viable aplicarse el numeral 10 del art. 234 del CPP, ya que los certificados de permanencia, trabajo y estudios, demuestran inobjetablemente que no existen los peligros procesales aducidos en el fallo impugnado; empero, se ratificó la Resolución 41/2015, a pesar de los antecedentes descritos con anterioridad.