SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de octubre de “2014”, los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal a través de la Resolución 41/2015, rechazaron la cesación a la detención preventiva solicitada, con los argumentos de que no se presentó la                 SCP 0056/2014 de 3 de enero, como tampoco se habría desvirtuado los riesgos procesales relacionados con el domicilio, familia y trabajo, previstos en los      arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razonamiento que fue tomado de manera discrecional y arbitraria, citando también que en la        Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se señaló que se debe tratar con prioridad los delitos de lesa humanidad, como el delito de violación de infante, niño, niña y adolescente como es en el presente caso.

Esta Resolución fue apelada conforme a Ley, la misma que fue resuelta por el Auto de Vista 366/2015, emitida por la Sala Penal Tercera el 25 de noviembre de 2015; por la que, se confirmó la Resolución 41/2015 dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal con el argumento de que se les presentó un dilema respecto a la aplicación de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, indicando que estas no constituyen elementos de prueba y por lo tanto no le otorgarían el valor que le señala la Constitución Política del Estado; por lo que, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo que determina el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al carácter vinculante y obligatorio de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.