SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de “2014”, los Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal a través de la Resolución 41/2015, rechazaron la cesación a la detención preventiva solicitada, con los argumentos de que no se presentó la SCP 0056/2014 de 3 de enero, como tampoco se habría desvirtuado los riesgos procesales relacionados con el domicilio, familia y trabajo, previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razonamiento que fue tomado de manera discrecional y arbitraria, citando también que en la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se señaló que se debe tratar con prioridad los delitos de lesa humanidad, como el delito de violación de infante, niño, niña y adolescente como es en el presente caso.
Esta Resolución fue apelada conforme a Ley, la misma que fue resuelta por el Auto de Vista 366/2015, emitida por la Sala Penal Tercera el 25 de noviembre de 2015; por la que, se confirmó la Resolución 41/2015 dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal con el argumento de que se les presentó un dilema respecto a la aplicación de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, indicando que estas no constituyen elementos de prueba y por lo tanto no le otorgarían el valor que le señala la Constitución Política del Estado; por lo que, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo que determina el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al carácter vinculante y obligatorio de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo