SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por acusaciones particulares contra Jhiery Fernández Sumi, emergente de la solicitud de cesación a la detención preventiva; Patricia Pacajes Achu, Roberto Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, emitieron la Resolución 41/2015, en el que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo se mantenga firme y subsistente la Resolución que dispuso la detención preventiva, con el fundamento de que el peligro de obstaculización persiste, ya que de otorgársele la libertad al imputado, este puede influenciar a los testigos y peritos de ambas partes; toda vez que, se encuentran en la etapa de juicio oral, público y contradictorio; además, que la Ley 586 establece que se debe tratar con prioridad las delitos de lesa humanidad, como ser la violación de infante, niña, niño y adolescentes, como es en el presente caso (fs. 3 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo