Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. El 25 de noviembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 366/2015, por la cual declaró la improcedencia de los argumentos expuestos en el recurso de apelación incidental interpuesto por Jhiery Fernández Sumi, advirtiéndose que no llegó desvirtuar las razones de detención preventiva y en merito a ello se confirmó la Resolución 41/2015 dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal (fs. 9 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo