SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
i)
Patricia Pacajes Achu, Roberto Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito, corriente de fs. 39 a 40, señalaron lo que: i) La SCP 0056/2014 no fue puesta en conocimiento de este Tribunal; por lo que, no pudo ser valorada; ii) La Resolución 41/2015 emitida por este Tribunal y apelada por la parte acusada, considera que no se desvirtuaron los riesgos procesales, contenidos en el numeral 10 del art. 234 del CPP, como tampoco los establecidos en los numerales 2 y 4 del art. 235 del mismo cuerpo legal; por lo que, la acción de libertad presentada carece de asidero legal, más aun cuando este fallo se basa en apego a la línea jurisprudencial sentada por el extinto Tribunal Constitucional mediante las SSCC 1625/2003-R y 0225/2004-R, que modularon los alcances de los riesgos procesales previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, dicha Resolución fue confirmada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 366/2015; por ello, solicitan que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo