Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 003/2016 de “8” de enero, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhiery Fernández Sumi contra Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y; Patricia Pacajes Achu, Roberto Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo