SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0374/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su abogado denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que solicitó la cesación a la detención preventiva, ante el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz y que mediante la Resolución 41/2015, rechazó su solicitud sin que se hubiera fundamentado ni valorado las pruebas presentadas por su parte; ante esta confusa Resolución formuló el recurso de apelación, en la que se solicitó la aplicación de la SCP 0056/2014 ante la Sala Penal Tercera, la que mediante Auto de Vista 366/2015, declaró improcedente su solitud argumentando que no llegó a desvirtuar las razones de su detención preventiva y que “las sentencias constitucionales no constituyen elementos de prueba, por lo que no le otorgaría el valor que le señala la CPE” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP’”
- III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo