SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 146 y vta., señaló que: 1) El proceso ordinario doble de reivindicación de bien inmueble y contrademanda de acción negatoria y usucapión, sustanciado por el Sindicato Mixto del Autotransporte contra el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, se encuentra concluido en ejecución de sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada con carácter de inmutabilidad; sin embargo, la parte demandada interpuso una serie de incidentes pretendiendo anular la referida resolución final, las solicitudes y la prueba no se encuentran enmarcadas en derecho denotándose falta de lealtad procesal; 2) El Auto de 11 de junio de 2014, fue emitido de manera fundamentada en derecho valorando todos los elementos de prueba, producidos dentro del incidente de pago de daños y perjuicios, en ejecución de la indicada sentencia, dictada el 7 de diciembre de 2010, a los que la parte demandada durante la sustanciación del indicado incidente no objetó absolutamente nada de los informes periciales que fueron la base para determinar los daños y perjuicios ocasionados al inmueble del Sindicato Mixto de Autotransporte; 3) Asimismo, se dijo que se hubiera incurrido en la vulneración al derecho de presunción de inocencia, confundiendo materia penal con civil, que son materia jurídica diferente; y, 4) Refirió que, se lesionó la garantía al debido proceso, traducida en errónea y subjetiva valoración de la prueba; sin embargo, esta facultad es privativa del juez y tribunales en materia ordinaria, no siendo susceptible de acción de amparo constitucional, respecto a la supuesta falta de fundamentación en su criterio está debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- La importancia del debido proceso va más allá de su función de garantía procesal, pues es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos. La SC 0999/2003-R de 16 de julio,
- fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo