SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II
La accionante alega vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de debida y adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales; y, la garantía de presunción de inocencia; toda vez que, el Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Punata, mediante Auto de 11 de junio de 2014, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Arani cancele la suma de Bs56 076,40.- por concepto de refacción física del inmueble del Sindicato Mixto de Autotransporte, objeto de litis, sin que exista prueba alguna que demuestre y acredite que los deterioros hayan sido de responsabilidad de la institución edilicia; ante lo cual opuso recurso de apelación ante el superior en grado; quien confirmó la Resolución impugnada, sin fundamentar ni motivar los agravios causados, no se valoró la prueba, tampoco consideraron que el 9 de enero de 2012, se suscribió un convenio entre ambas partes; por lo que, solicitó complementación y enmienda, mismo que fue denegado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- La importancia del debido proceso va más allá de su función de garantía procesal, pues es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos. La SC 0999/2003-R de 16 de julio,
- fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo