Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 025/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 148 a 154, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dunia Rojas Mamani, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Arani del departamento de Cochabamba contra Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia; y Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Punata, todos del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- La importancia del debido proceso va más allá de su función de garantía procesal, pues es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos. La SC 0999/2003-R de 16 de julio,
- fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo