Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista de 17 de abril del 2015, que dentro el recurso de apelación interpuesto por Macario Alvares Reque, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó el Auto de 11 de junio de 2014, y que en incumplimiento a la sentencia ejecutoriada de 7 diciembre de 2010, el mencionado Municipio debe cancelar la suma de Bs56 076,40.- por concepto de refacción física del inmueble a favor del Sindicato Mixto de Autotransporte, sin lugar al pago de alquileres (fs. 80 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- La importancia del debido proceso va más allá de su función de garantía procesal, pues es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos. La SC 0999/2003-R de 16 de julio,
- fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo