SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia de 7 de diciembre de 2010, emitida por el Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Punata, fue declarada probada la demanda de reivindicación de inmueble y se dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Arani restituya el inmueble, objeto de la demanda a favor del Sindicato Mixto de Autotransporte, determinando que los daños y perjuicios se determinarán en ejecución de sentencia; Vitaliano Llanos Gonzales, en representación del Sindicato Mixto de Autotransporte de Arani, interpuso la demanda de reparación de daños y perjuicios mediante memorial de 25 de junio de 2012, demanda escueta y simple, donde hizo referencia a supuestos deterioros del inmueble; toda vez que, no pudieron acceder al inmueble más de dieciséis años, tampoco pudieron percibir uso y goce del mismo.

La parte demandante, mediante memorial de 30 de octubre del 2012, ofreció pruebas pericial y testifical, proponiendo al efecto a peritos, los cuales se encargaron en determinar los supuestos daños materiales en el inmueble; así como, la cuantificación económica de su reparación; siendo así que, el perito Henry Veliz Condori, presentó ante el Juez de la causa el informe pericial de 12 de noviembre de igual año, haciendo un detalle de cotizaciones y sumatorias de los costos de obras, siendo el informe pericial tomado en cuenta; por lo que, mediante Auto de 11 de junio de 2014, emitido por el Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Arani pague  Bs56 076,40.- (cincuenta y seis mil setenta y seis 40/100), por concepto de refacción de deterioros y precisamente en el periodo de tiempo que habría sido ocupado dicho inmueble; sin embargo, la parte demandante, no logró demostrar los daños y perjuicios sufridos, y su cuantificación económica, ni acreditar con ningún elemento de prueba que los deterioros en la infraestructura de la construcción hubieran sido causados por el Gobierno Autónomo Municipal de Arani.

Habiéndose interpuesto, recurso ordinario de apelación con tales fundamentos y reclamaciones, Gualberto Terrazas Ibañez y Javier Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 17 de abril de 2015, en el que se revocó el Auto de 11 de junio de 2014, recurrido con la modificación consistente a la supresión o eliminación de la obligación del pago de alquileres, como daño y perjuicio, mantuvo la obligación de hacer efectivo el pago de Bs56 076.40.- por concepto de costo de refacción física del inmueble, sin haberse referido ni resuelto a lo expresamente reclamado; además, su fallo fue subjetivo con errónea valoración probatoria, cuando debió haber resuelto el reclamo fundamentando cuáles son los elementos probatorios que demuestren y acrediten que los presuntos deterioros serían producto de la intervención directa del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, evidenciándose que hubo omisión a lo reclamado en el fallo de alzada; por lo que, se solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista referido, pero esta solicitud fue denegada, mediante Auto de 21 de mayo de 2015, dictada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba.