SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 7 de diciembre de 2010, Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Punata, dentro del proceso ordinario doble, por una parte de reivindicación por otra de usucapión y acción negatoria instaurado por el representante del Sindicato Mixto de Autotransporte contra el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, declaró probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, las excepciones perentorias de improcedencia, falta de acción y derecho e ilegalidad opuestas contra la demanda principal, las excepciones perentorias de cosa juzgada, así como oscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda opuesta, el Juez de la causa, dispuso que el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, dentro el plazo de setenta y dos horas, restituya la posesión y haga entrega al Sindicato Mixto de Autotransporte Arani, el bien inmueble situado en la calle Aroma, acera este; finalmente determinó que, los daños y perjuicios demandados serán averiguables en ejecución de sentencia (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- La importancia del debido proceso va más allá de su función de garantía procesal, pues es en su aplicación donde se condensan muchos otros derechos y principios básicos. La SC 0999/2003-R de 16 de julio,
- fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo