SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
a)
El abogado del accionante, en audiencia argumentó que: a) Conforme la normativa vigente, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en la primera semana hábil debía asignar a la Autoridad Sumariante; razón por la cual, nombró a Elizabeth Margot Aliaga Jaldín, quien recién el 10 de marzo de 2015, obtuvo su título como abogada, por lo que en el momento de su designación no era abogada, razón por la que sus actos son nulos conforme prevé el art. 122 de la Ley Fundamental; y, b) Con relación al plazo de seis meses para la formulación de la presente acción de amparo constitucional, se debe considerar que a partir del 8 de julio de igual año, existió un paro cívico y por ello se emitió una circular en la que se suspendieron los plazos procesales por un mes, no pudiéndose por esa razón presentar esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o ante un notario de fe pública
- la aludida norma contempla dos supuestos
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo