SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

El abogado del accionante, en audiencia argumentó que: a) Conforme la normativa vigente, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en la primera semana hábil debía asignar a la Autoridad Sumariante; razón por la cual, nombró a Elizabeth Margot Aliaga Jaldín, quien recién el 10 de marzo de 2015, obtuvo su título como abogada, por lo que en el momento de su designación no era abogada, razón por la que sus actos son nulos conforme prevé el art. 122 de la Ley Fundamental; y, b) Con relación al plazo de seis meses para la formulación de la presente acción de amparo constitucional, se debe considerar que a partir del 8 de julio de igual año, existió un paro cívico y por ello se emitió una circular en la que se suspendieron los plazos procesales por un mes, no pudiéndose por esa razón presentar esta acción de amparo constitucional.