SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.


En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública. Ahora bien, corresponde ampliar la comprensión respecto a este último supuesto; así, es factible acudir ante este funcionario únicamente en situación de urgencia y ante el vencimiento de un plazo perentorio y, cuando la presentación a los secretarios del Órgano Judicial resultó ser materialmente imposible, por circunstancias de fuerza mayor que incidan en el normal desarrollo de las actividades del Órgano Judicial.


Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo…”
(las negrillas nos corresponden).

Bajo este entendimiento se establece que, en la eventualidad de no poderse presentar la acción de amparo constitucional ante la autoridad competente, vía jurisprudencia constitucional se dispuso una serie de posibilidades que en esencia buscan resguardar la integridad del derecho de acceso a la justicia constitucional, habida cuenta que, los plazos regulados por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, tienen carácter perentorio, de ahí que la jurisprudencia constitucional estableció un abanico de opciones para formalizar la presentación de la acción tutelar que ahora se examina.