SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
i)
Elizabeth Margot Aliaga Jaldín, Autoridad Sumariante del SEDES, a través de memorial cursante de fs. 202 a 203 vta., indicó lo siguiente: i) Su persona cuenta con título de abogada en provisión nacional, habiendo sido designada como Autoridad Sumariante en la gestión 2014, por lo que llevó adelante el proceso administrativo en base a la normativa legal aplicable al caso; ii) La SC 0099/2010-R de 10 de mayo, estableció que el control constitucional que resguarda la garantía de la competencia, establecida en el art. 122 de la CPE, debe ser denunciado mediante recurso directo de nulidad, razón por la cual, al existir otro mecanismo legal para la reparación de los derechos vulnerados, en virtud al art. 54 del CPCo, no procede la presente acción tutelar; iii) El art. 55 del indicado Código, establece un plazo máximo de seis meses para la formulación de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, al haberse notificado con el ultimo actuado el 9 de enero de 2015, la presente acción de defensa se encuentra fuera de plazo; y, iv) Las Resoluciones pronunciadas dentro del proceso administrativo fueron efectuadas conforme a procedimiento, sin lesionar ningún derecho del accionante, quien formuló todos los recursos de defensa previstos en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o ante un notario de fe pública
- la aludida norma contempla dos supuestos
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo