SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

i)

Elizabeth Margot Aliaga Jaldín, Autoridad Sumariante del SEDES, a través de memorial cursante de fs. 202 a 203 vta., indicó lo siguiente: i) Su persona cuenta con título de abogada en provisión nacional, habiendo sido designada como Autoridad Sumariante en la gestión 2014, por lo que llevó adelante el proceso administrativo en base a la normativa legal aplicable al caso; ii) La SC 0099/2010-R de 10 de mayo, estableció que el control constitucional que resguarda la garantía de la competencia, establecida en el art. 122 de la CPE, debe ser denunciado mediante recurso directo de nulidad, razón por la cual, al existir otro mecanismo legal para la reparación de los derechos vulnerados, en virtud al art. 54 del CPCo, no procede la presente acción tutelar; iii) El art. 55 del indicado Código, establece un plazo máximo de seis meses para la formulación de la acción de amparo constitucional; en consecuencia, al haberse notificado con el ultimo actuado el 9 de enero de 2015, la presente acción de defensa se encuentra fuera de plazo; y, iv) Las Resoluciones pronunciadas dentro del proceso administrativo fueron efectuadas conforme a procedimiento, sin lesionar ningún derecho del accionante, quien formuló todos los recursos de defensa previstos en la norma.