SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses

En el contexto anterior, la SCP 0921/2004-R de 15 de junio, respecto al principio de inmediatez, expresó que el mismo: “…tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, permite concluir que en aplicación del principio de inmediatez, los agraviados tienen la obligación de interponer la presente acción tutelar, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la consumación del acto ilegal o de conocido el mismo; por cuanto, en virtud a los entendimientos desarrollados por la amplia jurisprudencia constitucional, la justicia constitucional no puede quedar abierta de manera indefinida ni a merced de la voluntad de los justiciables, claro está que la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ameritan la activación oportuna e inmediata de los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico.