SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
o ante un notario de fe pública
En cumplimiento a lo establecido por el art. 32.I.1 del CPCo, las acciones de amparo constitucional en las capitales de los departamentos deben ser presentadas ante la Sala de Turno de los Tribunales Departamentales de Justicia o ante los Juzgados Públicos de Materia. Al respecto, la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, declaró que: “…este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo. En ese sentido y, de manera supletoria, es favorable acudir a la disposición legal contenida en el art. 97 del CPC, relativa a la presentación de escritos en situaciones de urgencia, cuya norma prescribe: ‘En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial’. En ese contexto, conviene desentrañar el significado de la precitada norma, a efectos de la presentación de la acción de amparo constitucional, por el vencimiento del plazo establecido en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- o ante un notario de fe pública
- la aludida norma contempla dos supuestos
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo