SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

1)

Ante ello, el 24 de diciembre de 2009, la Refinería Oro Negro, planteó demanda contenciosa administrativa contra la RM R.J. 062/2009, ante el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por los siguientes puntos:1) Costo del crudo y merma en la carga al proceso de producción 2) Depreciación y 3) Riesgo País, ante el Tribunal Supremo de Justicia emitiéndose posteriormente la Sentencia 0120/2014 de 6 de junio, declarando probada en parte la demanda respecto a los puntos: a) Reutilización del gas por eficiencia y b) Depreciación; e improbada respecto c) Tasa riesgo país; en consecuencia se dejó sin efecto la RM R.J. 062/2009 ya aludida, instruyendo al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, realizar un nuevo cálculo diferencial de ingresos correspondiente al mes de mayo de 2007, en lo que respecta a los hechos que se consideró probados en dicha sentencia. Determinación que fue notificada al Ministerio referido, el 26 de enero de 2015.  

Finalmente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la Sentencia 120/2014, cometió graves errores de interpretación de la prueba que cursa en el anexo (expediente administrativo), realizando una simple relación de hechos, sin considerar los fundamentos expuestos en la respuesta a la demanda respecto a loa puntos “costo del crudo y merma de la carga al proceso de producción”; así, los Magistrados ahora demandados, efectuaron una errónea valoración de la prueba, apoyando su decisión en prueba documental que no resulta idónea para demostrar las pretensiones de la empresa demandante.

YPFB a través de sus representantes legales, señaló que: 1) Se establece de forma clara y evidente que existió una valoración no razonable de la prueba que fue de conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia; vulnerando así el debido proceso y el principio de legalidad; 2) El resultado de la Sentencia 120/2014, implica que YPFB tenga que pagar un monto más allá de lo establecido por ley a la empresa Refinería Oro Negro, los cuales se pagan con recursos del Estado, perjudicando a la mencionada institución que tiene un monto, el mismo está destinado para pagar bonos sociales, como Juancito Pinto, además de la vejez; y, 3) El pagar desproporcionalmente como quiere el Tribunal Supremo de Justicia, genera una afectación a esos rubros, (bonos), porque esos montos de dinero no están previstos para ese tipo de cancelaciones, mucho más allá cuando la norma no lo establece.