SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, mediante Resolución Administrativa (RA) SSDH 438/2008 de 29 de abril, la ex Superintendencia de Hidrocarburos resolvió aprobar el monto de Bs469 368,55.- (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho 55/100 bolivianos), a favor de la Refinería Oro Negro, por el diferencial de ingresos correspondientes al mes de mayo de 2007, antes de este hecho, la referida Refinería interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada resolución administrativa, argumentando que no se consideró plenamente variables y criterios de orden técnico y legal en algunos casos, además de no realizar una adecuada interpretación de los principales factores y conceptos que forman parte de la fórmula de cálculo, solicitando se modifique el monto aprobado respecto al diferencial de ingresos correspondientes al mes de mayo de 2007, por un monto de Bs1 436 266,33.- (un millón cuatrocientos treinta y seis mil doscientos sesenta y seis 33/100 bolivianos), que deben ser pagados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a favor de Refinería Oro Negro.

Por RA SSDH 1204/2008 de 27 de noviembre, la ex Superintendencia de Hidrocarburos, resolvió conceder el recurso de revocatoria interpuesto por la Refinería Oro Negro, revocando parcialmente el acto administrativo impugnado y dispuso que el diferencial de ingresos es de Bs470 108,47.- (cuatrocientos setenta mil ciento ocho 47/100); Resolución que fue recurrida por la empresa a través de recurso jerárquico, solicitando se revoque parcialmente, la misma debiendo modificar el monto aprobado por un total de Bs1 088 388,89.- (un millón ochenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho 89/100 bolivianos).