SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, Resolución 55/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 702 a 706, que concedió la tutela solicitada contra los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano; del Tribunal Supremo de justicia dejando sin efecto la Sentencia 120/2014 de 6 de junio, debiendo emitir la mencionada institución un nuevo pronunciamiento observando los principios de congruencia, debida fundamentación y motivación; en cuanto a los magistradas Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, se los excluyó de la acción por haber sido de voto disidente en la mencionada Resolución; con los siguientes fundamentos: i) Revisado el contenido de la Sentencia 120/2014, se verificó que, en lo relativo a “reutilización del gas por eficiencia”, las autoridades demandadas manifestaron que “se ha omitido considerar la merma por quema de gases del 0.43%, ya que este ha sido reportado a la Superintendencia el 05 de julio de 2007, como consta a fs. 158 a 161 del anexo y cuyo recalculo cuantificable se encuentra a fs. 141 del anexo” del expediente original. Sin embargo, revisadas las fojas no existe referencia, expresa a la merma por quema de gases tal como se afirma en la Sentencia objeto de la presente acción; ii) De la lectura de las literales en las que se fundamenta la decisión de las autoridades judiciales demandadas, se pudo evidenciar que las afirmaciones realizadas y las conclusiones a las que arriban no corresponden a los hechos que constan en el expediente, lo cual desconoce la obligación de las autoridades judiciales de fundamentar sus resoluciones en los medios probatorios producidos, indicando el contenido esencial y relevante de los mismos, lo cual constituye un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso en su componente valoración razonable de la prueba; iii) Con relación al tema de la desvalorización analizado en el literal b) del Considerando IV de la Sentencia 120/2014; las autoridades demandadas expresan como fundamento de su decisión un análisis sobre el patrimonio de la Refinería Oro Negro, en la que se afirma que el patrimonio de “103.043 millones“ (sic) incorpora un 42% que corresponde a un reevalúo técnico y que este hecho habría sido demostrado por la RA SSDH 1204/2008 emitida por la ex Superintendencia de Hidrocarburos. Asimismo en dicha sentencia se afirmó que en la referida Resolución se reconoció un error en los años de depreciación en la planta que estaban siendo devaluado a diez y no a ochos años, lo cual es asumido por las autoridades demandadas como un reconocimiento de un hecho; examinando la RA 1204/2008, que cursa en los anexos, se puede evidenciar que la cita referida, corresponde al primer considerando de la mencionada Resolución, en la que se resumen los argumentos de la empresa Refinería Oro Negro. Asimismo, se verifica que el análisis realizado por la ex Superintendencia de Hidrocarburos, respecto de los pruebas de Refinería Oro Negro se encuentra en el considerando octavo a fs. 422 del expediente original donde se observó en análisis correspondiente al tema de la depreciación, en el que afirmó que la Superintendencia consideró con fines regulatorios una depreciación de planta de diez años; y, iv) El fallo emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, hoy cuestionado, se pronunció de forma incongruente con los antecedentes que cursan en obrados, fundando su decisión en un inexistente reconocimiento de un hecho por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, vulnerando la garantía del debido proceso en su componente motivación y congruencia y valoración razonable de la prueba, lo cual debe ser reparado, a través de la tutela de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- III.4.El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR