SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.5.
II.5. El 6 de junio de 2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 120/2014 declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa, respecto a los puntos: a) Reutilización del gas por eficiencia; y, b) Depreciación; e improbada respecto al punto c) Tasa de riesgo país, en consecuencia, dejando sin efecto la RM R.J. 62/2009, debiendo a este efecto la Unidad de Control y Fiscalización de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, realizar nuevo cálculo diferencial de ingresos para la empresa Refinería Oro Negro, correspondiente a la gestión mayo 2007 en lo que respecta a los hechos considerados como probados en esa Sentencia. No suscriben los Magistrados Rita Susana Nava Durán quien se constituyó como primera relatora; Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, quedando todos como votos disidentes (fs. 503 a 515 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- III.4.El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR