Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
II.1
II.1. El 29 de abril de 2008, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante RA SSDH 438/2008, aprobó el monto de Bs.469 368.55.- (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho 55/100 bolivianos), que la Refinería Oro Negro S.A. adeuda a YPFB por el diferencial de ingresos correspondientes al mes de mayo de 2007 (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- III.4.El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR