SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
Así en materia civil, el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil (CPC) señala que: “La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación”
La jurisprudencia constitucional al respecto, señaló que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones (…). Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”; así lo entendió la SC 0794/2006-R de 15 de agosto. Cabe aclarar que con la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, la seguridad jurídica ya no es un derecho sino un principio.
En ese mismo contexto la SCP 0450/2012 de 29 de junio, que a su vez cita a la SC 0863/2007 de 2 de diciembre, indicó: “‘…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- III.4.El principio de congruencia en las resoluciones judiciales
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR