SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
1)
Elías Fernando Gánam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por informe escrito cursante de fs. 111 a 112, refirió lo siguiente: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional hizo extensible la línea jurisprudencial de la revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y garantías constitucionales, sobre la afectación a principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico, como se prueba de la SC 1846/2004 de 30 de noviembre, que determinó que para conceder o admitir la acción de defensa debe circunscribirse al control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, de lo contrario se estaría invadiendo la labor del juez, existiendo otros mecanismos para el reclamo; y, 2) Si se trata de una medida cautelar de carácter provisional, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, los accionantes a tiempo de cuestionar la ilegalidad ordinaria debe cumplir con ciertas exigencias lo cual no aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR