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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1

    Fecha: 21-Abr-2016

    II.5.

    II.5.  Los Vocales ahora demandados, en cumplimiento de la Resolución 59/2015, dictaron Auto de Vista 177/2015 de 28 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio 161/2015 y modificando con relación a la fianza personal, dispuso en su lugar una económica de Bs15 000.- para la parte accionante, debiendo cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas de radicado el proceso en el Juzgado de origen (fs. 48 al 49).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • CONFIRMAR

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