SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
Fragmento 14
Las autoridades demandadas, por Auto de Vista 177/2015 de 28 de octubre, en cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar, confirmaron el Auto Interlocutorio ut supra, y modificaron con relación a lo establecido por el art. 240.6 del CPP; es decir, dejaron sin efecto la fianza personal dispuesta en el Auto Interlocutorio 161/2015 y en su lugar determinaron una económica de Bs15 000.- para cada accionante, teniendo que cumplirse la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas de radicado el proceso en el Juzgado de origen; haciendo evidente que la parte accionante cuestiona el cumplimiento de una Resolución pronunciada dentro de una acción de libertad previa, a través de la interposición de una segunda acción tutelar, que es la que ahora se analiza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR