SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
a)
Los accionantes a través de su abogada ratificaron los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa y ampliándola manifestaron lo siguiente: a) El Auto Interlocutorio 161/2015, determinó la detención domiciliaria y presentación de garantes personales, siendo motivo de una apelación incidental por parte del demandante, dictando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Auto de Vista 146/2015, modificando la medida sustitutiva de fianza personal por una económica; a pesar que la “SC N° 589/2013” (sic), prohíbe modificación de las medidas cautelares dispuestas por cualquier tribunal, corroborado ello por la “SC N°2513/2010 de 19 de noviembre” (sic), que expresó sobre las transgresiones al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, se interpuso una acción de libertad, que fue resuelta mediante Resolución 59/2015 concediéndoles la tutela solicitada; y, b) El Auto de Vista 177/2015 de 28 de octubre, pronunciada por los Vocales demandados, nuevamente vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, transgrediendo lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 161/2015 de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR