SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Juan David Tococari Estrada, por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 161/2015 de 13 de mayo, determinó sus detenciones domiciliarias, presentación ante el Fiscal de Materia cada dos semanas, prohibición de comunicarse entre sí y garante personal para cada uno.
El querellante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 161/2015, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictándose Auto de Vista 146/2015 de 14 de septiembre, modificando la fianza personal por una económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) para cada uno, motivo por el cual se interpuso acción de libertad, pronunciándose Resolución 59/2015 de 22 de septiembre, concediendo la tutela solicitada y disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 146/2015 disponiendo en su lugar la emisión de uno nuevo.
Al ser de conocimiento el fallo de una anterior acción tutelar por los Vocales ahora demandados, pronunciaron Auto de Vista 177/2015 de 28 de octubre, confirmando el Auto Interlocutorio 161/2015, modificando nuevamente la fianza personal y disponiendo en su lugar la económica de Bs15 000.- para cada uno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR