SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 203/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 121 a 122, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad, tiene por objetivo proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción contra acciones que restrinjan, supriman o amenacen los derechos señalados, existiendo amplia jurisprudencia respecto a que la acción de defensa no es el mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las decisiones emergentes de otra acción constitucional; y, ii) Del informe emitido por las “autoridades demandadas”, respecto a que los accionantes con anterioridad habrían interpuesto acción de libertad en contra del Auto de Vista 146/2015 dictado por la misma Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidenció que cuestionan aspectos procedimentales como el no cumplimiento de la resolución dictada por el juez de garantías, siendo “…que los actos denunciados (…) emergen de la actuación directa del procedimiento, de ninguna manera ponen en riesgo la libertad de los accionantes, ni restringen derechos fundamentales” (sic), por lo que, no existiría vulneración al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR